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"Empleo público: consideraciones"
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  1. Trabajo y empleo:
    •Podemos distinguir el trabajo en relación de dependencia y el trabajo autónomo.
    •Si el empleador es una persona física o jurídica privada estamos dentro de los derechos del trabajo y contrato de trabajo privado.
    •Si la persona del empleador es el Estado, las personas jurídicas de carácter público está regulado dentro del ámbito del derecho administrativo como la rama del derecho público.
    Empleo público y regulación constitucional:
    •El Estado al ser una persona jurídica necesita de personas físicas o de existencia real para poder desenvolver sus funciones específicas, a estas personas se las conoce o se la llama funcionarios y empleados públicos.
    •Los funcionarios ocupan los cargos más altos, tiene mayor jerarquía, suelen tener una duración temporaria son cargos políticos.
    •Ejemplos: ministros, secretario de estado, director de la AFIP.
    •Los empleados, realizan tareas de menos importancia, las tareas que realizan es auxiliar a los funcionarios. Pueden realizar carreras administrativas dentro de la reparación donde se desempeñan y ocupar desde el cargo más alto, que puede ser una jefatura.
    Clasificación de los funcionarios y empleados
    1) según su origen o forma de designación: pueden ser electivos o nombramientos. Lo selectivos es cuando asumen a su cargo mediante el voto, y de nombramiento son aquellos designado por la autoridad.
    2) según la jurisdicción: pueden ser nacionales, provinciales o municipales.
    3) según su estabilidad: pueden ser amovible que pueden ser removidos de su puesto o Cargo en cualquier momento o inamovible que no pueden ser removidos por un tiempo fijo dependiendo lo que diga la Constitución nacional o las leyes.
    4) honorarios o rentados los honorarios: son aquellos que trabajan sin tener alguna remuneración como los presidentes de los comicios y son rentados cuando perciben remuneraciones por su actividad.
    •La norma más importante y que establecen los principios pilares del empleo público en la Constitución nacional que en su artículo 14 bis y 16

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  2. TRABAJO Y EMPLEO
    Podemos distinguir el trabajo subordinado o en relación de dependencia y el trabajo autónomo.
    Si la persona del empleador es física o jurídica privada estaremos dentro del contrato de trabajo privado, pero si la persona del empleador es del Estado está regulado por el derecho público.

    EMPLEO PÚBLICO Y REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
    El Estado necesita valerse de personas físicas. Se llaman empleados públicos porque el empleador es una persona jurídica pública.

    Los funcionarios ocupan cargos más altos, mayor jerarquía.

    Los empleados realizan tareas de menor importancia, son los auxiliares de los funcionarios.


    Los funcionarios y empleados se clasifican:
    ■Origen: pueden ser electos o nombrados por la autoridad.
    ■Jurisdicción nacionales, provinciales o municipales.
    ■Estabilidad: amovibles o inamovibles
    ■Honorarios (no reciben remuneración) o rentados (reciben remuneración).

    La norma más importante que establece los pilares del empleo público es la Constitución Nacional. (Art. 14bis y 16).

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  3. En el primer titulo nos habla de como podemos diferenciar los trabajos si es subordinado (en relación de dependencia) y/o trabajo autónomo. El primero nos explica que lo podemos clasificar según su naturaleza jurídica, es decir, si su empleador es una persona física, jurídica privada o jurídica de carácter público. En el caso que sea una persona física o jurídica privada estarán amparados por el derecho del trabajo y contrato de trabajo privado. Pero en el caso de que el empleador sea jurídico de carácter publico, por ejemplo el estado, estará bajo el ámbito del derecho administrativo (rama del derecho público).
    No obstante hoy en día las distinción de la función jurídica no están importante ya que afortunadamente los derechos del trabajo y colectivo están avanzando.
    En cuento al empleo público, por más que sea una persona jurídica, necesita de personas físicas que se encarguen de actividades especificas. Estos son los funcionarios (ocupan los cargos mas altos; políticos) y los empleados (cargos de menor importancia).
    ¿Cómo se clasifican los funcionarios y empleados?
    *según su origen o forma de designación pueden ser electivos (electos por las personas) o de nombramiento (designados por la autoridad).
    *según la jurisdicción (nacionales, provinciales o municipales).
    *según su estabilidad (amovibles o inamovibles).
    *Honorarios (sin remuneración) o rentados (con remuneración)
    las normas mas importantes con los principales pilares sobre las leyes de trabajo están en la Constitución Nacional, articulo 14 bis y 16.

    6to GESTIÓN BURBUJA A

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  4. Empleo público: consideraciones
    Trabajo y empleo
    Hay dos tipos de empleos el subordinado o en relación de dependencia y el trabajo autónomo. El trabajo subordinado se distingue según la naturaleza jurídica de la persona del empleador, si el empleador es una persona física o jurídica privada tendrá un derecho de trabajo y un contrato de trabajo privado, pero si es del estado y la persona jurídica de carácter público, no pertenecerá a la rama del derecho del trabajo sino al derecho administrativo rama del derecho público. Hoy en día no hay una diferencia en la función de la persona del empleador, pero si se observan avances importantes del derecho del trabajo en el campo legislativo sobre el trabajo público.
    Empleo público y regulación constitucional
    El estado al ser una persona jurídica o ideal necita valerse de personas físicas o de existencia real en el desenvolvimiento de sus funciones específicas, las personas que realizan estas funciones son llamada funcionarios y empleados públicos porque el empleador es una persona jurídica pública.
    Funcionarios y empleados. Diferencias
    Funcionarios:
    • Ocupan cargos más altos.
    • Tienen mayor jerarquía.
    • Tiene una tarea específica.
    • Duración temporaria.
    • Son cargos políticos: ministros, secretarios de estado, Director del AFIP, Banco Central, etc.
    Empleados:
    • Realizan tareas de menor importancia.
    • Siguen los lineamientos impuestos por los funcionarios.
    • Pueden realizar carreara administrativa dentro de la repartición donde se desempeñan y ocupar un cargo más alto, que puede ser una jefatura hasta un auxiliar más bajo del escalafón.
    Clasificación de los funcionarios y empleados
    1. Según su origen o forma de designación pueden ser:

    • Electivos: son cargos elegidos por el voto de la población.

    • Nombramiento: son designados por la autoridad de aplicación.

    2. Según la jurisdicción pueden ser nacionales, provinciales o municipales.

    3. Según su estabilidad pueden ser:

    • Amovibles: pueden ser removidos en su puesto o cargo en cualquier momento.

    • Inamovibles: no pueden ser removidos por todo el tiempo que fije la constitución Nacional o Leyes Especiales.

    4. Honorarios: son aquellos que trabajan sin percibir remuneración. Ej. presidente de los comicios, miembros de un jurado, un consultor.
    Rentados: son los que perciben remuneración por su actividad o desempeño.
    La norma más importante y que establece los principales pilares del empleo público es la constitución nacional que en su artículo 14 bis y 16 dice:

    Artículo 14 bis: el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes las que aseguran al trabajador; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; (…)

    Artículo 16: la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    MARIANELA PAOLA SEMPRINI BUEBUJA 6 A

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  5. Se puede distinguir el trabajo subordinado sea por cuenta propia o ajena. Si la persona del empleador es un persona física o jurídica estamos dentro del derecho del trabajo, ahora si la persona es el estado no estaremos dentro del contrato de trabajo si no en el ámbito de derecho administrativo. El estado precisa persona para realizar sus funciones especificas las cuales son los funcionarios y empleados públicos. Hay una diferencia entre estos:
    -Los funcionarios ocupan cargos altos, tienen mayor jerarquía, tienen una tarea especifica y temporaria(cargos políticos).
    -Los empleados realizan tareas menos importantes siguiendo la dirección de los funcionarios, pueden realizar carrera administrativa dentro de lo que desempeña y ocupar un cargo mas alto.
    La clasificación de los funcionarios y empleados:
    Por su origen pueden ser electivos o de nombramiento
    Por la jurisdicción (nacionales, provinciales o municipales)
    Por su estabilidad, amovibles o inamovibles
    Por honorarios o rentados

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